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			 [article] | Títol : | El derecho extranjero en el laberinto procesal civil : medios de fijación y posibilidades si estos fracasan (interés público o privado del litigio como criterio de decisión) |  | Tipus de document : | document electrònic |  | Autors : | Brian Buchhalter Montero, Autor |  | Data de publicació : | 2025 |  | Article a la pàgina : | 38 p. |  | Idioma : | Castellà (spa) |  | Paraules clau : | dret estranger  Cooperació internacional  Dret internacional privat |  | Classificació : | 341.59 PROCEDIMENT INTERNACIONAL EN MATERIA DE DRET PRIVAT |  | Resum : | El Derecho extranjero no deja de ser Derecho por recibir, en el proceso civil español, un tratamiento similar al de los hechos. Puede ser acreditado
 por todas las maneras admisibles en Derecho (aunque unas son a priori más
 adecuadas que otros). Por otro lado, el Juez puede fundar su resolución en el
 conocimiento privado que tenga del Derecho extranjero, siempre que lo
 ponga tempestivamente de relieve a las partes, de modo que la resolución no
 sea sorpresiva. Las diligencias finales no son medio idóneo para acreditar el
 Derecho extranjero que debió haber sido normalmente fijado en momentos
 anteriores del proceso. Por otro lado, cuando las partes fracasan en la acre-
 ditación del Derecho extranjero, hay tres esenciales posibilidades: investigar
 de oficio y aplicar el Derecho extranjero; aplicar la lex fori; y desestimar la
 demanda. Para determinar qué solución es preferible en el caso concreto es
 necesario distinguir: si en el asunto se ventila un interés público, entonces
 deberá investigarse de oficio el Derecho extranjero con todos los esfuerzos
 posibles y, si consigue el Tribunal conocerlo suficientemente (o presumirlo
 con un razonable grado de acierto), aplicarlo. Si fracasa en esa tarea, debe
 aplicar la lex fori. Si, por el contrario, el asunto es meramente privado y las
 partes fracasan (voluntariamente o no), entonces deben aplicarse las nor-
 mas sobre la carga de la prueba y hacer real la distribución del riesgo de no
 acreditar lo que había que acreditar.
 |  | Enllaç al recurs electrònic : | https://www.boe.es/biblioteca_juridica/anuarios_derecho/abrir_pdf.php?id=ANU-C-2 [...] |  | Permalink : | http://icavor.cataleg-biblioteca.cat/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=8897 |  in Anuario de derecho civil > Núm. 4  (2024) . - 38 p.
 [article] El derecho extranjero en el laberinto procesal civil : medios de fijación y posibilidades si estos fracasan (interés público o privado del litigio como criterio de decisión) [document electrònic] / Brian Buchhalter Montero , Autor . - 2025 . - 38 p.Idioma  : Castellà (spa )in Anuario de derecho civil  > Núm. 4  (2024)  . - 38 p. | Paraules clau : | dret estranger  Cooperació internacional  Dret internacional privat |  | Classificació : | 341.59 PROCEDIMENT INTERNACIONAL EN MATERIA DE DRET PRIVAT |  | Resum : | El Derecho extranjero no deja de ser Derecho por recibir, en el proceso civil español, un tratamiento similar al de los hechos. Puede ser acreditado
 por todas las maneras admisibles en Derecho (aunque unas son a priori más
 adecuadas que otros). Por otro lado, el Juez puede fundar su resolución en el
 conocimiento privado que tenga del Derecho extranjero, siempre que lo
 ponga tempestivamente de relieve a las partes, de modo que la resolución no
 sea sorpresiva. Las diligencias finales no son medio idóneo para acreditar el
 Derecho extranjero que debió haber sido normalmente fijado en momentos
 anteriores del proceso. Por otro lado, cuando las partes fracasan en la acre-
 ditación del Derecho extranjero, hay tres esenciales posibilidades: investigar
 de oficio y aplicar el Derecho extranjero; aplicar la lex fori; y desestimar la
 demanda. Para determinar qué solución es preferible en el caso concreto es
 necesario distinguir: si en el asunto se ventila un interés público, entonces
 deberá investigarse de oficio el Derecho extranjero con todos los esfuerzos
 posibles y, si consigue el Tribunal conocerlo suficientemente (o presumirlo
 con un razonable grado de acierto), aplicarlo. Si fracasa en esa tarea, debe
 aplicar la lex fori. Si, por el contrario, el asunto es meramente privado y las
 partes fracasan (voluntariamente o no), entonces deben aplicarse las nor-
 mas sobre la carga de la prueba y hacer real la distribución del riesgo de no
 acreditar lo que había que acreditar.
 |  | Enllaç al recurs electrònic : | https://www.boe.es/biblioteca_juridica/anuarios_derecho/abrir_pdf.php?id=ANU-C-2 [...] |  | Permalink : | http://icavor.cataleg-biblioteca.cat/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=8897 | 
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